|
Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en “facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales”, Art. 5.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley de Enjuiciamiento Civil ordena a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil que soliciten a los Colegios Profesionales, en el mes de enero de cada año, el envío de una LISTA DE PERITOS judiciales dispuestos a actuar como tal. Lo mismo han de hacer los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa pues en ella se aplica también en el ámbito probatorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Delegación Territorial de Cantabria del Colegio de Geografos abre cada año una lista de Peritos Judiciales para todo los colegiados que deseen participar en la designación judicial de procedimientos civiles. Los requisitos para ser inscrito en dicha lista son los siguiente:
Los colegiados interesados en inscribirse en la próxima lista de peritos deberán cumplimentar la siguiente ficha. Aquellos colegiados que ya están presentes en dicha lista y no deseen volver a formar parte de la misma deben comunicarlo a la Delegación Territorial en la mayor brevedad posible.
|
|
|
|