Distintas Organizaciones Públicas e Instituciones facilitan a los ciudadanos el acceso a la información catastral. La Resolución de 15 de enero de 2019 de la Dirección General del Catastro establece el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. [Enlace al BOE]
En estos Puntos se ofrecen los servicios autorizados por la Dirección General del Catastro. Para realizar trámites, es necesario que la persona interesada sea titular catastral, autorizado, representante o interesado legítimo.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En él se describen bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Los servicios electrónicos que se prestan en el Punto de Información Catastral, según la resolución mencionada, incluyen:
- Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares, representantes o personas autorizadas.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la ausencia de titularidad catastral.
- Consulta para titulares sobre información relacionada con solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) en relación con parcelas rústicas de su titularidad.
- Consulta y certificación de datos protegidos para titulares de parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, arrendamiento y aparcería, así como herederos y sucesores, según lo dispuesto en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004, de 5 de marzo), y en las condiciones establecidas por la Dirección General del Catastro.
En virtud del convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Geógrafos, los colegiados pueden solicitar el acceso a datos.